sobre la Ley de Viviendas Rurales Sostenibles en Madrid


“Una aspiración de los ciudadanos hoy en día es la de poder vivir en el campo ytrabajar en la ciudad. La presente Ley de Viviendas Rurales Sostenibles responde a ese anhelo de los madrileños por vivir en entornos menos urbanizados en contacto con la Naturaleza.

Un modo de vida más próximo a la Naturaleza no conlleva necesariamente una renuncia a las ventajas y posibilidades que proporciona la ciudad, y a la vez aporta indudables beneficios tanto para el individuo que lo elige como para el medio ambiente.

De un lado, el contacto inmediato con la Naturaleza mejora la calidad de vida del individuo. De otro, cuando el ciudadano establece su vivienda en el campo, entendiendo por tal el suelo rural, se convierte en un agente activo en su cuidado y conservación, pues se ha demostrado que el abandono es una de las principales causas de deterioro del mismo.”

“(…) Un aspecto destacado de la presente Ley es el impacto beneficioso que ha de tener para la economía de la Comunidad de Madrid.

La implantación de estas nuevas viviendas rurales no ha de suponer un incremento de la burocracia ni un coste adicional para los Ayuntamientos o la Comunidad. Se establecen tres procedimientos, el de la licencia municipal, la calificación rural sostenible y el del plan especial, según cual sea la naturaleza del suelo y extensión de la implantación del mismo, con las particularidades señaladas en la presente norma.”

“(…) El uso de vivienda rural sostenible con sus condiciones de aplicación podrá ser incluido en todo aquel planeamiento municipal que a la entrada en vigor de la presente ley no lo recoja o lo prohíba expresamente.

Dicha inclusión se hará mediante acuerdo del Pleno de la Corporación municipal sin estar sujeto al procedimiento establecido en el artículo 57 de la Ley 9/2001 del suelo dela Comunidad de Madrid.

“(…) La entrada en vigor de la presente ley será al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad.

Condiciones edificatorias exigibles para la construcción de vivienda

En caso de que el planeamiento municipal no regule condiciones edificatorias y estéticas de aplicación para la construcción de viviendas rurales sostenibles, el proyecto de construcción de vivienda rural sostenible deberá ajustarse a condiciones:

-El proyecto deberá utilizar materiales que produzcan el menor impacto, así como de los colores tradicionales en la zona, o en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.

-Las características tipológicas y estéticas serán las adecuadas a la ubicación y a su integración del entorno, en particular cuando existan en éste edificios de valor arquitectónico o patrimonial histórico.

-Se definirán las condiciones de volumetría, tratamientos de fachadas, morfología y tamaño de huecos.

-Se evitará la limitación del campo visual y la ruptura o desfiguración del paisaje en los lugares abiertos o en perspectiva de los núcleos e inmediaciones de las carreteras y caminos con valores paisajísticos.

El anteproyecto lo podéis encontrar, aquí.



Enlaces relacionados con el tema:

- La Comunidad se plantea dejar construir en suelo rural protegido, aquí.

- CONSIDERACIONES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES, aquí.

- Construcción de viviendas en espacios protegidos, aquí.

- El ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES: un despropósito más del Gobierno de la Comunidad de Madrid, aquí.

- Crítica de Ecologistas en Acción, aquí



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